domingo, 10 de febrero de 2008

HERMANDAD TRINITARIA

EL PROCESO DEL TITULO DE HERMANDAD TRINITARIA


Cuenta Fray Arturo Curiel en su libro “ Málaga y los Trinitarios”, “ Aún perduran notables documentos históricos demostrativos del hermanamiento entre los Religiosos Trinitarios y la noble ciudad de Ronda. Además de la lealtad a toda prueba de los rondeños, entraron en su desarrollo, las dos familias Trinitarias d Calzados y Descalzos, a través de varios siglos de aportaciones en el desarrollo de una pacífica y bonancible convivencia, con tan hondas raíces que, ni siquiera los malhadados aires de la exclaustración de Mendizábal en 1835, ni los no menos perniciosos de la desamortización del año siguiente, pudieron arrancarlas por completo.” Ni que decir tiene que las raíces que mantuvo el hermanamiento y la lealtad a la Orden Trinitaria, con la ciudad de Ronda, fue la Hermandad del Santísimo Cristo de los Remedios, la cual en el siglo XXI perdura. Teniendo en cuenta estas raíces, la Hermandad inicia unas investigaciones que se promovieron en Septiembre de 1991, y que empezaron a tener el secretario de la Hermandad, con el Prior del Convento de Antequera D. Bonifacio Porres.Comenzó a dar frutos en la obtención de datos sobre la Orden Trinitaria y la Hermandad, habida cuenta que el Santísimo Cristo de los Remedios, estaba situado en el convento Trinitario del Santo Cristo, en las faldas del Tajo, y bajo la advocación de la Piedad.

El 28 de febrero de 1992 se celebra en el antiguo convento de Trinitarios Descalzos (hoy parroquia de Santa Cecilia) un encuentro de la Comunidad Trinitaria de Andalucía, teniendo el primer contacto en muchos años e invitando a nuestra Hermandad a compartir la eucaristía.
En el año 1995, se recibe la visita de los Padres Trinitarios, invitando a la Junta de Gobierno a compartir la jornada con ellos, los cuales le imponen la Cruz Trinitaria a Nuestro Señor Cautivo e invita a la Hermandad a mantener viva la llama Trinitaria en nuestra Ciudad, dándose cuenta de ello en el primer Cabildo que celebra la Hermandad después de la visita. Recogiendo el testigo lanzado por los Padres Trinitarios, la Junta de Gobierno de la Hermandad acuerda el 4 de diciembre de 1995, la inclusión del escapulario en él habito de la Hermandad, y el 5 de marzo de 1996 se aprueba añadir la Cruz Trinitaria.
Siguiendo los contactos, y con la intención siempre de obtener mas información sobre nuestra Hermandad, nos hace mantener contacto con el Padre Trinitario Pedro Aliaga miembro de la Comisión Mixta Orden-Cofradías, el cual nos va pidiendo información sobre la Hermandad, haciéndosela llegar al Padre General de la Orden Trinitaria y alentándonos a solicitar la agregación de la Hermandad a la familia Trinitaria.
El 26 de mayo de 2003, se solicita al Padre General de la Orden de la Santísima Trinidad D. José Hernández Sánchez, la agregación de la Hermandad a la familia de la Santísima Trinidad, siendo concedida en Roma, en la Curia General de la Orden, el 15 de Agosto del 2003. Posteriormente fuimos invitados al IV congreso de Cofradías y Hermandades Trinitarias, en el cual nos adherimos a la Confraternidad de Hermandades y Cofradías Trinitarias, aprobándose los Estatutos y siendo una de las diez Hermandades fundadoras de dicha confraternidad el 8 de febrero del 2004.



EXTRACTO DE LOS ESTATUTOS DE LA CONFRATERNIDAD TRINITARIA.
Capítulo 1º. INTRODUCCIÓN
La comunidad de Hermandades y Cofradías Trinitarias es el resultado de la unión de aquellas hermandades y cofradías que, voluntariamente, han optado por agruparse para la mayor gloria de la Santísima Trinidad.



Juntos deseamos compartir el carisma trinitario-redentor que nos dejó el Santo fundador de la Orden Trinitaria y desarrollar su misión glorificando a la Santísima Trinidad
y liberando a los cautivos de nuestro tiempo.
La Trinidad redentora es el modelo y objetivo de nuestra vida al servicio de la libe
ración y redención en el ámbito cotidiano de nuestras relaciones humanas y de nuestras responsabilidades familiares y sociales.

CAPITULO 2. ARTICULO 2
Esta Confraternidad tiene su sede en el Convento de Nuestra Señora de Gracia, de la ciudad de Córdoba, por residir en él la Curia Provincial de los Padres Trinitarios.

CAPITULO 3. FINES DE LA CONFRATERNIDAD.
ARTICULO 3
Además de todos aquellos encomendados por ministro provincial y por los RR PP Trinitarios, son fines fundamentales de nuestra confraternidad:
1- Promover la devoción de la Santísima Trinidad

2.- Establecer vínculos de unión entre las hermandades de esta advocación, tanto en el plano espiritual como en el material y establecer relaciones cordiales con las demás organizaciones de la Iglesia en las distintas lo
calidades.

3.- Promocionar y enriquecer la vida espiritual de esta confraternidad y de cada uno de las cofradías y Hermandades que la integran, utilizando para ello la palabra de Dios como alimento de nuestra vida espiritual.

4.- Conocer todo lo referente a la familia Trinitaria: Historia, hermandades, vida de santos.....

5.- Fomentado la creación de nuevas Hermandades que, partiendo de la vital unión con Dios Trinidad, utilicen este medio para madurar en su fe y caridad.

6.- Prepararnos para realizar la misión redentora que tiene encomendada la familia trinitaria.

7.- Organizar eventos, cultos, retiros, conferencias, mesas redondas etc..tanto a nivel
Diocesano, regional o local para alcanzar los fines expuestos anteriormente.

CAPITULO 4. SIMBOLO Y ORACIÓN DE LA FAMILIA TRINITARIA
Artículo 4: El símbolo de la Confraternidad será el escudo de la Orden Trinitaria rodeado de la leyenda " Confraternidad de Hermandades y Cofradías Trinitarias". El mismo deberá aparecer en todos los impresos de esta confraternidad.

Articulo 5: La oración que será rezada en todos los actos de la Confraternidad será el ejercicio del Santo Trisagio.








CAPITULO 5. MIEMBROS DE LA CONFRATERNIDAD
Artículo 6. Podrán ser miembros de esta Confraternidad las Cofradías y Hermandades que cumplan algunos de los requisitos:
a._ Pertenecer a la familia Trinitaria como Laicos Trinitarios

b._ La que tengan sede canónica en algún templo regido por una comunidad de religiosas/os de la Orden Trinitaria

c._ Aquellas que ostenten el título de Hermandad o Cofradía Trinitaria.

d._ Todas aquellas que a lo largo de la Historia tuvieron relación con la Orden Trinitaria.

e._ Las Hermandades o Cofradías que tegan a Jesús Cautivo o Rescatado como titular o a la Virgen del Buen Remedio.

f._ Las que tuvieran sede canónica en un templo que en el pasado estuviese regido por la orden Trinitaria.

CAPITULO 6. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA CONFRATERNIDAD.
Artículo 7.- Serán derecho de los miembros de la confraternidad:
1.- El Hermano Mayor o persona en la delegue podrán hacer uso de su voz y voto en los Plenos de Hermanos Mayores.

2.- Solicitar sea incluido en el orden del Pleno cualquier punto que se considere oportuno.

3.- Compartir con las Hermandades y Confraternidad las ayudas materiales, morales y espirituales que fuesen necesarias para proyectos comunes.

4.- Recibir la formación adecuada para madurar en la fe, en la caridad y en el conocimiento de la familia Trinitaria.

5.- Recibir la formación necesaria para desarrollar nuestras dotes humanas y de esta forma, capacitarnos para nuestras responsabilidades familiares, profesionales, sociales....

ARTICULO 8Serán deberes de los miembros de la Confraternidad:
a.- Cumplir con todo lo que se establece en los estatutos, con los acuerdos del Pleno de Hermanos Mayores y con las orientaciones que marque la Junta Ejecutiva en cumplimiento de su misión como mandatario del Pleno.

b.- Asistir a los Plenos, Asambleas Generales y en todas aquellas ocasiones que se les convoque.

c.- Ayudar al sostenimiento de la Confraternidad de la forma que se apruebe en el pleno de Hermanos Mayores.

d.- Colaborar a que puedan cumplirse los fines de otras Hermandades y/o Cofradías que soliciten entrar en la Confraternidad.

CAPITULO 7. ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA CONFRATERNIDAD
ARTÍCULO 9. Esta confraternidad estará regida por los siguientes órganos colegiados:
1.- El Pleno de Hermanos Mayores, integrados por la Junta Ejecutiva y todos los Hermanos Mayores de Hermandades y Cofradías miembros.

2.- La junta Ejecutiva formada por: el Delegado Trinitario, debe ser un padre de la Orden Trinitaria, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos vocales que podrán ser ampliados hasta tres para el logro de misiones encomendadas por la junta ejecutiva que deberá informar al Pleno.

Para ser miembro de la Junta Ejecutiva deberá pertenecer a Hermandad y/o Cofradía que sean de la Confraternidad, ser propuesto por ella para el cargo y cumplir con los requisitos establecidos por el Ministro Provincial en cada momento.

3.-La comisión permanente formada por: Presidente, Secretario y Tesorero.

CAPÍTULO 8. FUNCIONES DE LOS COMPONENTES DE LA JUNTA EJECUTIVA.
ARTÍCULO 10. DEL DELEGADO TRINITARIO.
a.- Actuará en nombre del Delegado Provincial en todos los actos de la Confraternidad.

b.- Ejercerá el Ministro Pastoral a favor de la Confraternidad y de los miembros de la misma.

c.- Asistirá a todas las sesiones de los órganos de gobierno de la Confraternidad con voz y voto.
d.- Dará su parecer y visto bueno en todo lo referente a actos de culto, proclamación de la palabra de Dios y formación cristiana de los miembros de la Confraternidad.






1 comentario:

Anónimo dijo...

genial, llevo un monton de años llevando la cruz trinitaria y no sabia de donde viene, ahora si.